Con asombro y preocupación muchos ciudadanos nos topamos con la noticia que los retenes antialcoholes ahora están siendo instalados en las principales arterias de la Ciudad, constituyendo reales actos de molestia, en sentido práctico y legal, y por tanto, violatoria de nuestros derechos humanos y de nuestras garantías individuales.
No es posible que este acto de molestia, consistente en obstruir las vialidades y examinar el estado de salud de los ciudadanos, tengamos que gastar más de 10 o 15 minutos para esperar nuestro turno y poder ser entrevistados por los agentes de tránsito, quiénes a "nariz de buen cubero", en base a sus habilidades previamente entrenadas (en teoría) determinan quién infringe la ley, y quién no. Vaya criterio para aplicar la ley.
En razón de lo anterior, el artículo 16 Constitucional exige, no pide o exhorta, sino que obliga a la autoridad a constreñirse a tal disposición legal, emitiendo un mandamiento escrito debidamente fundado y motivado hacia todo aquel ciudadano en quién en su detrimento se conculquen sus garantías individuales, como lo es en este caso, el acto de molestia consistente en
escudriñar su estado de salud ante un funcionario carente de competencia para ello.
En sí los retenes antialcohol no son inconstitucionales, dado que la Suprema Corte se ha pronunciado en ese sentido, atendiendo un criterio de utilidad social, más de que estricta interpretación del mandato constitucional. Lo que a todas luces es inconstitucional es el acto de aplicación, es decir, la ejecución de la norma jurídica en detrimento del ciudadano, que se actualiza con la trasgresión de sus garantías individuales, como lo es la realización de un examen médico sin que medie una orden girada por una autoridad competente, debidamente fundada y motivada, y por escrito.
La solución consiste en instalar Juzgados Cívicos, como los existentes en la Ciudad de México, en donde previo a la realización de la prueba del alcoholímetro, se le gira al ciudadano un documento que cumple con las formalidades establecidas por el artículo 16 de nuestra Constitución.
De no ser así, se está condenando a uno de los principios rectores del estado de derecho en México, como lo es el principio de legalidad, a ser letra muerta. Bonito ejemplo de legalidad nos dejan a la comunidad.
miércoles, 12 de diciembre de 2007
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